Sally Gabriela, Guillermo Mendoza

Consultas Sobre Derecho Tributario

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Artículos

La Interpretación De Las Leyes Nº 29214 Y Nº 29215 Realizada Por El Tribunal Fiscal En La Rtf De Observancia Obligatoria Nº 01580-5-2009

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1.    Introducción

El 23 de abril de 2008 se publicaron las leyes Nº 29214 y Nº 29215, las mismas  que de manera complementaria regulan los aspectos formales relacionados con la utilización del crédito fiscal. La primera de ellas específicamente modifica el artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, norma que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la misma que contiene los requisitos formales y/o deberes formales para el ejercicio del crédito fiscal; mientras que la segunda norma mencionada, flexibiliza la utilización del crédito fiscal ampliando el plazo para la anotación de los comprobantes de pago, eliminando la condición de que la anotación extemporánea deba justificarse necesariamente en el hecho de haber recibido con retraso los comprobantes de pago. Como era de esperarse, la publicación de ambas normas generó diversas  interpretaciones en cuanto a los requisitos formales que debían cumplirse básicamente respecto del ejercicio valido del Crédito Fiscal. Siendo ello así, la Resolución del Tribunal Fiscal 01580-5-2009 de observancia obligatoria, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de marzo de 2009 nos ha permitido resolver las dudas que teníamos en cuanto a  la aplicación de tales normas. De otra parte, los aspectos controversiales vinculados al ejercicio valido del crédito fiscal que se generaron por la dación de ambas leyes son, la legalización del registro de compras, el plazo de anotación de los comprobantes de pago y los requisitos mínimos que deben cumplir los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal, cuyo incumplimiento pudiera acarrear la pérdida del crédito fiscal, y en consecuencia generar la aplicación de sanciones por las infracciones relacionadas a la inobservancia de tales deberes formales, las  mismas que se encuentran contempladas en el artículo 175º del Código Tributario (Aprobado por decreto Supremo Nº 135-99-EF) relacionadas con la obligación de llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes. No obstante, las posiciones encontradas y asumidas por los especialistas en la materia, ha quedado dilucidado tales puntos controversiales a razón de la publicación de esta jurisprudencia que hace una interpretación sistemática de ambas normas, desentrañando el sentido lógico de ambas normas, las mismas que se complementan e  interpretan de manera armónica tal como lo manifiesta el Tribunal Fiscal. Por lo que, resulta necesario analizar la RTF de observancia obligatoria Nº 01580-5-2009. 

Última actualización el Sábado 26 de Septiembre de 2009 18:40
 

Ley De Amazonia Nº 27037 Y Las Implicancias Jurídicas A Proposito De La Stc Que Declaro La Inconstitucionalidad De La Ley Nº 28932 Y De Los Decretos Legislativos Nº 977 Y Nº 978.

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1.    Introducción

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28932, así como de los Decretos Legislativos Nº 977 y Nº 978, en relación al expediente Nº 0016-2007-PI/TC. Dicha sentencia fue publicada en el Diario Oficial  “El Peruano” el 07 de abril de 2009, declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Ucayali.De otro lado, es importante mencionar que para efectos tributarios la jurisprudencia no solo deriva de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, siendo también el Tribunal Constitucional un órgano Resolutor que emite sentencias vinculantes para todo el derecho en general, y en los últimos tiempos ha cobrado mayor importancia en materia tributaria, más aún porque es el encargado de velar  por el respeto de la Norma Fundamental (Constitución Política del Perú). En esa medida, para el caso concreto al haberse demandado la inconstitucionalidad de estos Decretos Legislativos, es válido que el Tribunal Constitucional deba verificar que se hayan promulgado respetando los aspectos formales y sustanciales recogidos en la Constitución.

Última actualización el Sábado 26 de Septiembre de 2009 18:13
 

Las Centrales de Riesgo y la Reserva Tributaria

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Abogada Sally Gabriela Guillermo Mendoza

Nota.- 1.La version impresa de este artículo fue publicada en la Revista Actualidad Empresarial Nº 166, Primera Quincena de Septiembre de 2008.Pág. I-25 a I-26.

Introducción

En esta oportunidad abordaremos el tema del derecho a la reserva tributaria y sus alcances respecto del registro de la deuda tributaria en las centrales de riesgo, para lo cual revisaremos la RTF de observancia obligatoria N° 09151-1-2008 publicada el 14.08.2008.

Esta RTF resolvió la queja interpuesta por la contribuyente Teresa Díaz Flores contra la Intendencia Regional de Loreto respecto de las Órdenes de Pago N° 123-001-0021839 a 123-001-0021849.

Última actualización el Jueves 15 de Enero de 2009 07:40
 


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